¿Sigue vigente el ITI? Qué impuestos se pagan hoy al vender una propiedad
¿Sigue vigente el ITI? Qué impuestos se pagan hoy al vender una propiedad
No, el ITI ya no existe. El Impuesto a la Transferencia de Inmuebles —ese 1,5% que el escribano retenía en la escritura— fue derogado en julio de 2024. Pero la respuesta completa es más interesante que eso: en 2026 se cayó también el impuesto que lo había reemplazado.
Si estás por vender y venís leyendo notas viejas, es probable que te hayan quedado dando vueltas cifras que ya no corresponden. Vamos por partes.
El ITI gravaba las transferencias de dominio a título oneroso de inmuebles ubicados en el país: venta, permuta, cambio o dación en pago. Se retenía el 1,5% sobre el valor de la operación —no sobre la ganancia, sino sobre el precio total— y estaba vigente desde 1991.
Lo derogó el artículo 67 de la Ley 27.743, de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, publicada en el Boletín Oficial el 8 de julio de 2024.
Acá conviene aclarar una confusión muy repetida: no fue la Ley Bases. La Ley Bases es la 27.742 y se publicó el mismo día, así que muchas notas las mezclan. El ITI lo eliminó la 27.743, que es el paquete fiscal.
Cuando leas que "el ITI se eliminó", falta la mitad de la historia. Desde la reforma de 2018 convivían dos regímenes distintos, según cuándo habías comprado la propiedad:
| Cuándo adquiriste el inmueble | Qué pagabas al vender |
|---|---|
| Hasta el 31/12/2017 | ITI: 1,5% sobre el precio de venta |
| Desde el 1/1/2018 | Impuesto cedular: 15% sobre la ganancia |
Por eso la derogación del ITI, en su momento, solo benefició a quienes habían comprado antes de 2018. Quien había comprado después seguía alcanzado por el impuesto cedular del artículo 99 de la Ley de Ganancias: 15%, pero sobre la ganancia (precio de venta menos costo actualizado), no sobre el total.
Acá está la novedad que todavía no llegó a la mayoría de las notas que vas a encontrar buscando.
La Ley 27.802 eximió del impuesto a las ganancias a los resultados por la venta de inmuebles alcanzados por ese artículo 99. La exención rige para las operaciones realizadas a partir del 1° de enero de 2026.
El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires lo resumió así: la exención que antes regía solo para la venta de la vivienda se amplió, y ahora alcanza "a la totalidad de las operaciones de venta y transferencia de derechos sobre inmuebles".
La reglamentación llegó con el Decreto 406/2026, publicado el 1° de junio de 2026, que define qué se entiende por casa-habitación —vivienda única, familiar y de ocupación permanente— y precisa el alcance de las exenciones.
Para una persona que vende su propiedad de manera ocasional, hoy la respuesta es que no tributa ni ITI ni impuesto cedular. Es un cambio real y bastante grande respecto de cómo venía funcionando el mercado.
Ahora bien, tres advertencias honestas antes de que hagas cuentas:
No es lo mismo vender una vez que vender habitualmente. El artículo 99 estuvo siempre reservado a personas humanas y sucesiones indivisas que venden de forma ocasional. Quien compra y vende propiedades como actividad tributa por otra vía, y ahí esta exención no lo alcanza.
Hay zonas grises sin resolver. La redacción de la ley dejó dudas sobre si la exención llega también a sujetos empresa. Es un tema abierto entre especialistas y puede aclararse con normativa posterior.
Que no haya impuesto nacional no significa que vender sea gratis. Siguen existiendo el impuesto de sellos provincial, los honorarios del escribano, los certificados y los aranceles registrales. Sobre eso escribimos aparte en los costos ocultos al vender una propiedad en CABA, y si querés estimar la parte registral podés usar la calculadora de aranceles del Registro de la Propiedad Inmueble.
| Situación | Qué se paga hoy |
|---|---|
| Vendés tu propiedad, comprada antes de 2018 | Ni ITI (derogado en 2024) ni cedular |
| Vendés tu propiedad, comprada desde 2018 | El cedular del 15% quedó exento desde el 1/1/2026 |
| Comprás y vendés propiedades como actividad | La exención no te alcanza: consultá tu caso |
| En todos los casos | Sellos, escribano, certificados y aranceles registrales |
La respuesta corta a la pregunta del título es no: el ITI no está vigente. La respuesta larga es que el impuesto que lo había reemplazado tampoco, al menos para quien vende su propiedad sin hacer de eso un negocio.
Si estás por vender, este es un buen momento para sentarte con los números reales de tu operación. En Espacio Inmobiliario publicás gratis y tratás directo con el comprador, sin comisión inmobiliaria de por medio.
Última verificación: agosto de 2026. Fuentes: Ley 27.743 (art. 67), Ley 27.802, Decreto 406/2026 y comunicaciones del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Esta nota tiene fines informativos y no constituye asesoramiento fiscal ni legal: la situación impositiva depende de cada operación, así que consultá con tu escribano o contador antes de escriturar.
